March 10, 2010, "Nueva disposición sobre el horario de verano para la franja fronteriza con los Estados Unidos", National Metrology Center CENAM
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Nueva disposición sobre el horario de verano para la franja fronteriza con los Estados Unidos
De acuerdo al decreto del H. Congreso de la Unión, mismo que es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero del 2010 por el Poder Ejecutivo, la regla de aplicación del horario de verano para la franja fronteriza norte del país se modifica según el siguiente texto:
“En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.”
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