December 15, 2009, "Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.", Senado de la Republica, PODER LEGISLATIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS, MESA DIRECTIVA, LXI LEGISLATURA, OFICIO No.: D.G.P.L 61-11-6-176., EXPEDIENTE No. 639
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Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; en Nuevo León; y Nuevo
Laredo, Reynosa y Matamoros en la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
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December 10, 2009, "COMISIÓN DE ENERGÍA- DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO
ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2909-V, jueves 10 de diciembre de 2009.
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COMISIÓN DE ENERGÍA
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 18 de noviembre de
2009, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno, de la Iniciativa que adiciona
una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que
se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gastón Luken
Garza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la
Comisión de Energía".
TERCERO. En el archivo de la Comisión de Energía existen dos iniciativas que
solicitan la homologación del horario estacional en ciudad Juárez, Chihuahua, con el
período de aplicación en los Estados Unidos de América. Éstas son, en primer lugar, la
iniciativa presentada por los diputados de la Legislatura LX Lilia Merodio y César
Duarte, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; la segunda, corresponde al diputado Jaime Flores, integrante de la LX
Legislatura, también del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Así mismo, el 5 de noviembre pasado la Presidencia de la Cámara de Diputados excitó
a la Comisión de Energía, a petición de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, para
que procediera a dictaminar la iniciativa de los diputados Merodio y Duarte.
De las dos iniciativas de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, se recogió el sentir de la población juarence, mas, por tratarse de un
problema que prevalece en ciudades de toda la franja fronteriza, se optó por dictaminar
la iniciativa del diputado Luken Garza.
CONTENIDO Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA
El objetivo de la iniciativa propuesta por el diputado Luken Garza es el de homologar el
horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas
del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de los Estados
Unidos de Norte América.
Es importante destacar que, en términos generales, se considera que la homologación
propuesta en la aplicación del horario de verano entre las ciudades fronterizas del norte del
país, con las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos de Norte América, traerá
importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas
ciudades.
Así, el diputado Luken propone adicionar una fracción VI al artículo Único del Decreto por el
que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en
los siguientes términos:
VI. Excepto los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Ciudad
Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras en Coahuila; Ciudad
Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, en
los municipios mencionados esta aplicación surtirá efecto desde las dos horas del
segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de
noviembre.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que con las atribuciones arriba señaladas y con base en los antecedentes antes
indicados, esta Comisión de Energía se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDA. Que las disposiciones del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional
que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, son de orden e interés público y de
observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto regular el cambio de
horario en el territorio nacional.
TERCERA. Que el horario de verano es una medida que consiste en adelantar el reloj una
hora durante la parte del año en la que se registra mayor insolación, con el objeto de reducir
el consumo de energía eléctrica. Se estima que en nuestro país existe un importante ahorro
por la implementación de esta medida. En este sentido, el horario de verano reduce
diariamente una hora la demanda máxima de electricidad.
CUARTA. Que actualmente cerca de 75 países han adoptado el horario de verano, de los
cuales más del 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común que comprende
del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre, como es el caso de nuestro
principal socio comercial, Estados Unidos, quien, a excepción de Arizona y Hawai, lleva a
cabo la medida en todos sus estados.
QUINTA. Que en nuestro país el cambio de horario entra en función el primer domingo de
abril y termina el último domingo de octubre, habiendo un desfase con nuestro principal socio
comercial en el cambio de horario de aproximadamente un mes.
Este desajuste provoca impactos negativos en la vida cotidiana de los residentes de las
ciudades fronterizas del norte de nuestro país. De acuerdo a diversas estimaciones, además
de generar afectaciones en la vida diaria de quienes cruzan la frontera, este desfase en los
horarios tiene un importante costo de oportunidad para los miles de habitantes de la región,
dado que pone en seria desventaja a los municipios fronterizos del norte del país, lo que
genera efectos económicos importante para los trabajadores, los estudiantes y las personas
que a diario transitan por ambos lados de la frontera.
SEXTA. Que aunado a lo anterior, dicho desfase en los horarios afecta las operaciones diarias
en las aduanas de esta región. Tan solo en la región de California y Baja California se calcula
que se ven afectadas entre 3 mil y 4 mil operaciones diarias.
Así mismo, en el caso particular de Ciudad Juárez se estima que este desfase en el cambio
de horario impacta directamente a unos 42 mil residentes fronterizos, dado que tienen que
cruzar de un lado a otro diariamente por motivos laborales o escolares.
Se considera también, que se tienen serias afectaciones en funciones informáticas, como los
pagos con tarjeta bancaria con horas incorrectas, órdenes bursátiles no ejecutadas a tiempo e
incluso confusiones en los horarios de la llegada o salida de aviones.
Por lo antes expuesto, se deben homologar el periodo de aplicación del horario de verano en
las principales ciudades fronterizas del país como lo son:
Tijuana y Mexicali en Baja California;
Ciudad Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Ciudad
Anahuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, que
cuentan con una relación bilateral próspera y fructífera con sus ciudades colindantes en los
Estados Unidos.
SÉPTIMA. Que más que una medida de ahorro de energía, el cambio propuesto es una
adecuación para la normalización de la actividad económica y de la vida cotidiana en las
ciudades de la frontera norte de nuestro país.
OCTAVA. Si bien el diputado Gastón Luke ha propuesto en su iniciativa adicionar una fracción
VI al artículo Único del Decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos, en aras de una mejor integración del artículo, esta dictaminadora
estima conveniente modificar la redacción propuesta agregando un párrafo final en el que se
asienta un periodo diferente de aplicación del horario estacional en diez municipios fronterizos
del norte del país.
NOVENA. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Energía que dictamina,
reconocen y concluyen que la adición propuesta en la iniciativa bajo análisis se orientan a
promover positivamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de la frontera
norte del país.
En virtud de lo anteriormente expuesto en las consideraciones de éste Dictamen, la Comisión
de Energía, presenta el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO
ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE
SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo Único del Decreto por el que se establece el
horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la
siguiente forma:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir
de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo
de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. a V. …
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga
en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo
Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional
surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos
horas del primer domingo de noviembre.
TRANSITORIOS
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2009.
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